UGT niega la consolidación del derecho al CAP

Mientras la Audiencia Nacional reconoce el derecho del sector de transporte de viajeros por carretera a recibir la formación del CAP por cuenta de las empresas y considerándolo tiempo de trabajo efectivo, la organización sindical UGT niega el derecho, además de al transporte de viajeros, para el futuro, al transporte de mercancías; sin embargo CCOO reitera demanda para consolidar el derecho a todo el sector.
Como ya denunció CCOO en el mes de julio, el conflicto planteado por UGT en el ámbito estatal para el sector de transporte de viajeros, copiando el promovido en Cataluña por CCOO del reconocimiento del CAP, Certificado de Aptitud Profesional, para el que fueron llamados a sumarse, nacía con el defecto de la exclusión de un amplio colectivo de trabajadoras y trabajadores a quienes se perjudicaría.
Así ha ocurrido. La sentencia de la Audiencia Nacional, como no puede ser de otra manera, viene a reconocer el derecho de trabajadoras y trabajadores del sector de transporte de viajeros por carretera a recibir la formación del CAP de 35 horas, por cuenta de las empresas y considerado tiempo de trabajo efectivo, pero debe limitarse al ámbito solicitado por el demandante.
CCOO se adhirió parcialmente a la demanda compartiendo la reclamación del derecho, pero rechazando la exclusión de colectivos, cuando UGT se negaba a las a retirar las exclusiones. Esto llevó a CCOO a plantear un nuevo conflicto sin exclusiones, a cuyo acto de conciliación no acudió UGT, e incluso durante la vista de la demanda de UGT, esta organización sindical se negó a considerar ambas demandas conjuntamente ampliando el ámbito al global del sector.
De esta manera, y hasta nueva sentencia en base a la demanda de CCOO, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de trabajadoras y trabajadores del sector de transporte de viajeros por carretera a recibir la formación del CAP de 35 horas, por cuenta de las empresas y considerándolo tiempo de trabajo efectivo, obligando a las mismas a proporcionar dicha formación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Madrid y todos aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran un acuerdo al efecto, aunque fuera inferior al derecho reconocido, y todo por petición expresa de UGT, que realiza dichas exclusiones y no desiste de ellas sabiendo que la Audiencia no puede entrar a valorar el ámbito, sino exclusivamente el reconocimiento o no del derecho.
CCOO ha planteado demanda para incluir a todo el sector de transporte de viajeros por carretera en el derecho, dado que los acuerdos son volátiles, inciertos e incluso algunos no son obligacionales al no estar publicados procedentemente. En cambio el derecho persiste con vigencia indefinida al estar reconocido judicialmente, como corresponde, y es ajeno a la coyuntura negocial de cada momento, o a los acuerdos en detrimento del derecho por mala praxis en la empresa de turno.
Cuestión aparte, merece mencionar la personación en la demanda del Sindicato Libre de Transporte, SLT, para venir a apoyar la tesis patronal de que el derecho no existe, siendo obligación del trabajador/a y es un conflicto de intereses propio de la negociación colectiva (en el juzgado), aunque en su revista publiciten el permiso retribuido de los trabajadores/as para dicha formación por derecho y la gratuidad del coste para las empresas por los créditos formativos. Se predica voz populi lo que luego no se defiende en privado con las patronales ante los juzgados, en detrimento de los derechos de trabajadoras y trabajadores.
Y una cuestión adicional, para UGT, que deberá reflexionar en su tesis de exclusión, ya que lo que fue un acuerdo inicial en el II Acuerdo General de las Empresas de Transporte de Mercancías con intención de su complementariedad en ámbitos inferiores para construir garantías mínimas hasta la consecución definitiva y global del derecho a la formación continua del CAP: ¿les impedirá el reconocimiento y la reclamación del derecho para este otro gran colectivo afectado?
CCOO apostó desde un principio en el reconocimiento del derecho y acometerá todas las medidas necesarias para su consecución en el ámbito global de afectación del RD 1032/2007, independientemente de la actividad que se desarrolle.
Para situarnos actualmente, en la actualidad existe una sentencia favorable a los intereses de trabajadoras y trabajadores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, promovida por CCOO y UGT, en el ámbito del convenio de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Barcelona. Dicho conflicto se gestó en el gabinete de CCOO y se presentó conjuntamente por CCOO y UGT. Deben añadirse sentencias a nivel de empresa en el mismo sentido como la de la EMT de Valencia. Ahora esta sentencia de ámbito sesgado, por antojo de UGT, próximamente en vistas está la demanda de CCOO para dar cobertura a todo el sector de transporte de viajeros por carretera. Y el proceso deberá continuar para reivindicar el derecho en todo el ámbito de afectación del RD 1032/2007. Hay que considerar que las sentencias deben acatarse y hacerse cumplir, independientemente que los diversos recursos realizados por patronales generen la jurisprudencia definitiva en su momento.