Los delitos contra la vida y salud de los trabajadores existen, por más que la misma palabra “accidente” comporte algo de fortuito, imprevisible o impredecible. Si es imprevisible, no es posible prevenirlo y nadie sería responsable de los accidentes y muertes en el trabajo.
Sin embargo, tal y como ocurre con los accidentes de tráfico, siempre hay un responsable del mismo, aún cuando sea por imprudencia, más o menos temeraria. En este caso de los accidentes laborales no hay un conductor, sino un trabajador sometido a una disciplina y una organización del trabajo que es responsabilidad directa y legal del empresario.
No se trata de criminalizar automáticamente a todos los empresarios, pero sí de extender la necesidad de que todos los empresarios y, por extensión, las Administraciones, asuman su responsabilidad legal en materia de prevención de riesgos laborales y las consecuencias del incumplimiento de esos deberes.
CCOO, acaba de presentar un Estudio titulado “Los delitos contra la vida y la salud de los trabajadores. Los accidentes de trabajo en el orden jurisdiccional penal”, que da cuenta de nuestra actuación por la vía civil y penal para defender los intereses de los trabajadores y sus familias, cuando se produce un accidente en el que existan responsabilidades empresariales.
Lo habitual, hasta hace pocos años, era que la Inspección de Trabajo levantase acta de un accidente laboral, que el trabajador fuera atendido en la mutua y posteriormente accediera a una pensión en caso de invalidez derivada del accidente. En algunos casos el acta de la Inspección derivaba en la imposición de una multa a la empresa infractora, que, en muchos casos, terminaba por no ser pagada.
Estamos hablando de derechos constitucionales a la dignidad de las personas, la vida y la integridad física, o la obligación de los poderes públicos de velar por la salud y seguridad en el trabajo. Derechos explicitados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada ya hace 15 años, que cambió el Código Penal, permitiendo enfoques distintos para impulsar tanto el resarcimiento de las víctimas, como el castigo de los culpables de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
CCOO aprobó en 1998 la decisión de personarse como acusación popular, o particular, en procesos penales, civiles, o laborales que pudieran derivarse con posterioridad, velando así por la protección de las víctimas y sus familias y frente al incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
En el año 2007 conseguimos la firma de un Protocolo Marco entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General, al que nos adherimos UGT y CCOO y el Consejo General de la Abogacía.