Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1698/201 que regula el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación por trabajos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos.
El RD aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, ha sido publicado el 23 de noviembre por el BOE, y regula el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación por trabajos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos, ultimándose así los desarrollos normativos comprometidos que se derivaban del ASE y de la Ley de reforma de la seguridad social.
A día de hoy, no hay un primer listado de ocupaciones a estudiar, del que se comprometió en el Acuerdo Social y Económico. En los próximos días se determinará si finalmente existe un primer listado, o bien este apartado queda abierto para abordarlo con el nuevo Gobierno.
Procedimiento reglado y objetivo.
La aprobación del RD 1698/2011 supone en la práctica disponer de un procedimiento reglado y objetivo común para quienes desarrollen algún tipo de actividad especialmente penosa, tóxica, insalubre o peligrosa, de manera que puedan tener la posibilidad de acceder a coeficientes reductores en la edad de jubilación.
Los coeficientes reductores se establecerán en todo caso para actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades profesionales cuyo ejercicio implique una excepcional penosidad, y podrán acceder a ellos tanto quienes trabajan por cuenta ajena como propia, afiliados a cualquier régimen de la Seguridad Social.
Posibilidad de iniciar el procedimiento a instancia de los Sindicatos y organizaciones empresariales.
Se establece que el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores se podrá iniciar directamente por la Secretaría de Estado de Seguridad Social a iniciativa propia o como consecuencia de petición razonada no vinculante a instancia de:
Las entidades gestoras o colaboradoras de la Secretaría de Estado de Empleo, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal. Las asociaciones de autónomos más representativas a nivel estatal.
Procedimiento previo (estudios e informe de penosidad).
Ésta es una de las novedades de carácter procedimental introducidas a instancia de las recomendaciones del Consejo de Estado. Se establece como competencia de la Secretaría de Estado de Empleo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la elaboración de los estudios técnicos que midan el grado de penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad de una actividad.
Dichos estudios serán realizados a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y analizarán las condiciones de trabajo de las actividades de las que se trate, pronunciándose expresamente sobre los siguientes índices:
.- Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales.
.- Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
.- Condiciones de trabajo, en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción. Relación con la edad del trabajador/a y el tiempo de exposición al riesgo.
.- Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
.- Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollar la actividad.
.- Dicho estudio contendrá, asimismo, las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad, en base al informe emitido al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales tanto las conclusiones de los estudios como de los datos con los que éstas se han elaborado, abriendo la posibilidad a que también desde estas organizaciones hagamos llegar informes propios al respecto.
Cuando de los estudios e informes de penosidad se derive la existencia de actividades penosas, pero se determine que pueden evitarse con la modificación de las condiciones laborales, se dará traslado de la propuesta de dichas modificaciones a empresarios y sindicatos, así como, a la Inspección de Trabajo, para que supervise su aplicación.
Terminación del procedimiento.
Cuando de los informes de penosidad se deduzca la necesidad de aplicar coeficientes reductores o de anticipo de la edad de jubilación debido a la imposibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo dará traslado de esta comunicación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que realice los estudios necesarios para calcular los costes que tendrían dichos coeficientes reductores.
En base a los estudios de dichos costes este organismo podrá iniciar los trámites para establecer por Real Decreto la edad mínima exigida en cada actividad y los coeficientes reductores que cabe aplicar a estas trabajadoras y trabajadores.
Revisión de coeficientes.
Se prevé la posibilidad de que los coeficientes reductores reconocidos en este procedimiento se puedan revisar en el futuro al alza o a la baja en función de los posibles cambios que puedan darse en las condiciones laborales y de salud de la actividad en cuestión.
Situaciones en las que procede la aplicación de coeficientes.
Con carácter general se prevé la aplicación del procedimiento en los dos supuestos siguientes:
a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad.
b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable de los índices en cuestión a partir de una determinada edad.
Aplicación de los coeficientes para la reducción de la edad de jubilación.
Una vez aprobado un coeficiente para una ocupación concreta, la edad ordinaria de jubilación exigida para cada trabajador/a se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado en la actividad concreta, el coeficiente reductor que se indique para la escala, categoría o especialidad de cada sector o actividad laboral correspondiente.
Es decir, que si una actividad finalmente viera reconocido un coeficiente de 0,20 significa que por cada año de trabajo en dicha actividad verá anticipada en esta cuantía su edad ordinaria de jubilación, de modo que en este ejemplo concreto cada diez años de trabajo efectivo supondrán un adelanto de 2 años en su edad de jubilación ordinaria.
Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El período de tiempo en que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación del trabajador/a se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Edad mínima de jubilación.
En base a los preceptivos estudios de penosidad, en cada actividad para la que se reconozcan coeficientes reductores se podrá establecer una edad mínima de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 52 años.
Tiempo mínimo de trabajo en la actividad.
Para poder acceder a la jubilación anticipada en base a este procedimiento será necesario que el trabajador/a, en cuestión, acredite que ha realizado la actividad que da derecho a los coeficientes reductores por un tiempo de trabajo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a quince años.