Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Como ya conocen en el próximo mes de Septiembre entrará en vigor el Certificado de Aptitud Profesional que regula el Real Decreto 1032/2007.
Nuestra Sección Sindical ha comenzado a impartir entre los afiliados cuyos permisos de conducir terminen en 1 o 2, el curso para la obtención del mencionado certificado.
Si te encuentras entre ellos, estás interesado/a, y no te hemos llamado, ponte en contacto o dirígete a la Sección Sindical, ya que en breve pondremos en marcha un nuevo curso.
Recordar que deberán obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación a más tardar entre el 10 de Septiembre de 2011 y el 10 de Septiembre de 2015; dependiendo del número por el que termine su permiso de conducción, de acuerdo con el siguiente calendario:
• Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 o 2: antes del 10 de Septiembre de 2011.
• Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 o 4: antes del 10 de Septiembre de 2012.
• Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 0 6: antes del 10 de Septiembre de 2013.
• Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8: antes del 10 de Septiembre de 2014.
• Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 o 0: antes del 10 de Septiembre de 2015.

El contenido del curso incluido en la Directiva 2003/59/CE, versará fundamentalmente sobre conducción racional y medioambiental, reglamentación de transportes y logística; salud y seguridad vial en el transporte.
Una vez realizado el primer curso de formación continua, esta formación deberá repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.